Despido sin justa causa y sin autorización de empleado con debilidad manifiesta se presume que fue por esa circunstancia
(Corte Constitucional, Sentencia T-346 - 8/21/2020)
La Corte Constitucional explicó que cuando un empleador despide sin justa causa y sin autorización del inspector de trabajo a un empleado en situación de debilidad manifiesta se presume que la causa del despido obedeció a esa circunstancia personal. En tal sentido, el empleador debe acreditar que su decisión no tuvo conexión alguna con la disminución en la salud del trabajador. Adicional a ello, la protección que ofrece el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada implica no solamente el derecho a conservar el empleo y a no ser despedido en razón de una situación de vulnerabilidad, sino que también comprende la garantía de permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación y a que sea el inspector de trabajo quien autorice el despido con fundamento en la verificación de dicha causal, con el propósito de que el mismo pueda ser considerado eficaz. Frente a los contratos a término fijo, la Corporación aseguró que no basta con el vencimiento del plazo o de la respectiva prórroga para dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato, pues siempre que subsista la causa que lo originó y se demuestre el cabal cumplimiento de las responsabilidades no hay lugar a la ruptura del vínculo (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
| Inicio | 01-12-2020 2:00 pm |
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