FE DE ERRATAS

A LA COMUNIDAD EN GENERAL

El artículo 2.7.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social- determina el procedimiento para la Inscripción del PROFESIONAL en ENFERMERÍA en el REGISTRO UNICO NACIONAL del TALENTO HUMANO en SALUD- ReTHUS y expedición de la TARJETA PROFESIONAL, enunciando taxativamente los documentos requeridos para el efecto y los plazos legales aplicables.

La norma en cita determina que, una vez el Colegio Profesional delegatario de las Funciones Públicas efectué la VALIDACIÓN de los documentos aportados, procederá en el día hábil siguiente a inscribir al Profesional en el Sistema ReTHUS, y así mismo con posterioridad se realiza la entrega de la Tarjeta Profesional habilitante para el ejercicio Legal de la Profesión de Enfermería en Colombia.

De esta forma, el Decreto 780 de 2016 no determina que el Colegio delegatario deba expedir Certificados de Vigencia de la Tarjeta Profesional; por cuanto, la CONSULTA en la plataforma ReTHUS junto con la TARJETA PROFESIONAL, son los documentos que determinan la idoneidad del profesional y que le habilitan para el ejercicio legal de la profesión de enfermería en nuestro País.

Por último, nos permitimos informar a la Comunidad en General que, la consulta del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD – ReTHUS es de carácter público, y allí se consignan las novedades relativas al personal de Salud; a la cual se puede acceder a través del siguiente Link:
https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx

Blanca Cecilia Vargas G
Representante Legal


A LA COMUNIDAD EN GENERAL

El artículo 2.7.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social- determina el procedimiento para la Inscripción del PROFESIONAL en ENFERMERÍA en el REGISTRO UNICO NACIONAL del TALENTO HUMANO en SALUD- ReTHUS y expedición de la TARJETA PROFESIONAL, enunciando taxativamente los documentos requeridos para el efecto y los plazos legales aplicables.

La norma en cita determina que, una vez el Colegio Profesional delegatario de las Funciones Públicas efectué la VALIDACIÓN de los documentos aportados, procederá en el día hábil siguiente a inscribir al Profesional en el Sistema ReTHUS, y así mismo se realiza la entrega de la Tarjeta Profesional habilitante para el ejercicio Legal de la Profesión de Enfermería en Colombia.

De esta forma, el Decreto 780 de 2016 no determina que el Colegio delegatario deba expedir Certificados de Vigencia de la Tarjeta Profesional; por cuanto, la CONSULTA en la plataforma ReTHUS junto con la TARJETA PROFESIONAL, son los documentos que determinan la idoneidad del profesional y que le habilitan para el ejercicio legal de la profesión de enfermería en nuestro País.

Por último, nos permitimos informar a la Comunidad en General que, la consulta del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD – ReTHUS es de carácter público, y allí se consignan las novedades relativas al personal de Salud; a la cual se puede acceder a través del siguiente Link: https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx

Blanca Cecilia Vargas G
Representante Legal

10 Febrero 25 Comunicado NO Expedicion Vigencia Tarjeta Profesional